Max Weber, las policías comunitarias y la patología del estado

Fotografía: Karla H. Mares

“El método consiste en saber situarse en el lugar de los pobres y desde allí efectuar un diagnóstico de la patología del estado” (Hermann Cohen, 1919), citado ayer por Enrique Dussel en sus palabras inaugurales para las pre-audiencias organizadas por el Eje “Guerra Sucia” del capítulo México del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) en el Plantel del Valle de la UACM.

Ha surgido un álgido debate en México en los últimos meses ante el surgimiento, en múltiples contextos, de diversos fenómenos etiquetados frecuentemente en los medios hegemónicos de comunicación, dentro y fuera del país, -por ejemplo en la BBC y el New York Times- como “auto-defensas” o incluso como expresiones incipientes del paramilitarismo. Una de las aberraciones recurrentes en este contexto es meter en el mismo saco a los brotes recientes de grupos de este tipo en la Tierra Caliente de Michoacán, y otros con perfiles y proyectos muy diferentes como la CRAC-PC, la Ronda Comunitaria de Cherán, o incluso los Caracoles zapatistas en Chiapas.

Un recurso argumentativo característico de este tipo de cobertura ha sido la invocación del postulado de Max Weber sobre el “monopolio legítimo de la fuerza” como rasgo distintivo del estado moderno, y su transformación acrítica en una idea-fuerza y receta simultáneamente científica y mágica, y por ende incontrovertible.  Se asume así una vez más a Weber como profeta ineludible de la “modernidad” capitalista occidental, y de los estados neoliberales contemporáneos entendidos como sus escuderos imprescindibles.

Todo esto está atravesado por debates esenciales, pero implícitos, sobre la relación entre la legalidad y la legitimidad que suelen ser invisibilizados por las evasiones inherentes del liberalismo que sigue permeando nuestras reflexiones desde la izquierda.  Guillermo O´ Donnel,l por ejemplo, nos recuerda que la experiencia concreta de los regímenes que aplicaron el terrorismo estatal en nuestro continente entre 1954 y 1985- y que continúan haciéndolo hoy en contextos como Colombia y México- refleja uno de los errores conceptuales fundamentales en la formulación clásica de Weber: no hay ninguna razón, de entrada, para asumir la legitimidad de los estados que incurren en tales crímenes. A lo contrario, como ha sugerido Noam Chomsky: nuestro punto de partida ante todos los estados y todas las jerarquías, de cualquier color ideológico, tendría que ser precisamente al revés: un cuestionamiento permanente de la legitimidad de todos los ejercicios de su poder, independientemente de su supuesta “legalidad”. Esto incluye también nuestra afirmación y defensa de la centralidad de nuestros derechos colectivos, comunitarios, populares, e individuales a la protesta, a la resistencia, y a la rebelión, como fundamentos de una conceptualización alternativa, contra-hegemónica, y emancipatoria de los derechos humanos, “desde abajo”.

Habría que recordar, por ejemplo, que todos los crímenes de lesa humanidad más aberrantes de la historia- la conquista europea del continente americano, la trata de esclavos y esclavitud africana, el colonialismo occidental, el holocausto nazi, el terrorismo de estado promovido por el imperialismo estadounidense en nombre de las doctrinas de “seguridad nacional” en América Latina, y las versiones respectivas del apartheid en el contexto sudafricano e israelí- se consideraban (y se siguen considerando hoy en el caso de Israel) perfectamente “legítimos” dentro del marco de la legalidad vigente de los estados que los cometieron y promovieron, no obstante su contravención de elementos claves de la normatividad internacional en cada etapa histórica correspondiente.

Aquí yace uno de los peligros más contundentes al asumir acríticamente el postulado de Weber: todos los estados y actores represores (desde el colonialismo español hasta el intervencionismo estadounidense y el priísmo reciclado que nos agobia hoy en México), siempre, justifican su accionar desde la perspectiva de su supuesta legitimidad y legalidad.  El supuesto monopolio del poder coercitivo por parte del estado también implica el monopolio estatal del derecho, y de la justicia, con consecuencias devastadoras para los que defendemos los derechos de los pueblos indígenas y originarios dentro del marco del pluralismo jurídico y de la refundación intercultural necesaria del estado.

Concederles el llamado “monopolio de la fuerza” a los regímenes que enfrentamos implica vacunarlos, y desarmarnos, figurada y literalmente, sin dar la batalla necesaria por los marcos epistemológicos, conceptuales, y teóricos que necesitamos para iluminar el camino que fundamente praxis alternativas, contra-hegemónicas, y potencialmente emancipatorias. Las policías comunitarias en México y sus equivalentes en otros contextos afines como la Guardia Indígena en la región del norte del Cauca en Colombia, nos sugieren la riqueza posible de tales proyectos, como semillas de la construcción imprescindible de otra justicia, otro derecho, y otro estado, y como ejercicios legítimos, independientemente de su supuesta “legalidad”, de nuestros derechos a la libre determinación y a la autonomía.

Poner todas las experiencias referidas al inicio de esta reflexión en el mismo marco conceptual (como desafíos al monopolio estatal de la violencia) implica una rendición anticipada e innecesaria. Los derechos nacen en la conciencia, pero se hacen en la historia.