Ayuno en Nochebuena

La víspera de Navidad este año es amarga. La podredumbre apesta en Los Pinos, en el Gobierno de Distrito Federal (GDF), en la Asamblea Legislativa capitalina. Esta noche, el sistema de injusticia mexicano se reafirma e infunde su hedor en la población al criminalizar al joven, al estudiante, al profesor, al bolero, al comerciante, al reportero, a la mujer –joven y estudiante, todo junto; a la apariencia: rastas, tatuajes, paliacate, ropa negra; por defender al desconocido, a la novia, a uno mismo. Por lo menos 14 hogares tuvieron una silla vacía para la cena de Nochebuena, esa que se supone es calurosa entre familia o con los amigos. O no cenaron.

Los trece compañeros retenidos en el Reclusorio Norte por Ataques a la Paz Pública, desde el primero de diciembre, comenzaron un ayuno de 72 horas o de tiempo indefinido por su liberación inmediata. Ninguna de sus detenciones tiene justificación. Asimismo, nueve personas solidarias -al menos en el plantón frente al Gobierno del Distrito Federal en el centro de la ciudad-, entre ellos, el hijo del profesor Enrique Rosales de la CNTE y tres ex-presos, comienzan unas horas antes de la Nochebuena, a medio día, un ayuno de 72 o 48 horas; y, en algunos casos, de tiempo indefinido.

Los de adentro:

  • Huelga de hambre: Bryan Reyes Rodríguez, Eduardo Daniel Columna Muñiz, Carlos Miguel Ángel Barrera Rojas, Obed Palagot Echavarría y Sandino Jaramillo Rojas.
  • Ayuno 72 horas: Oswaldo Rigel Barrueta Herrera, Roberto Fabián, Daniel García Vázquez, Jorge Dionisio Barrera Jiménez, Enrique Rosales Rosas, Alejandro Lugo Morán, César Llaguno Romero y Stylianos García Vackimes.

Afuera:

 Faltan 14

Puedes hacer todo o nada y ser acusado de ataques a la paz pública

Es una afirmación de David Peña, quien participa en la Liga de Abogados 1º de diciembre en defensa de los 13 compañeros y una compañera que aún permanecen presos desde el día de la toma posesión de Enrique Peña Nieto como Presidente de la República.

En México, la presunción de inocencia se ha invertido -en la práctica- por la de presumir la culpabilidad del detenido hasta que se demuestre lo contrario. Y por ello, la tarea de familiares, amigos y abogados ha sido identificar a los consignados por la juez 47 de lo penal, María del Carmen Patricia Brito, en los videos difundidos en la red y rebatir las imputaciones.

En el caso de Rita Emilia Neri Moctezuma, la juez fabrica un comportamiento que no es delito, y no sólo eso sino que la sujeta a proceso y la mantiene en la cárcel con la posibilidad de una pena de hasta treinta años; si se determina con agravante, hasta cuarenta. Ella misma lo dice: por no hacer nada.

…el disco compacto remitido por la dependencia de seguridad pública referida se constata en el marcaje del cronómetro con número 13:51:26 en donde se advierte que la misma, Rita, se encuentra en compañía del inculpado Obed, cuando éste se encontraba lanzando piedras a los oficiales policía. Comportamiento que denota la conformidad con los actos violentos llevados a cabo por el justiciable, refrendando con su presencia tal actitud con lo que evidentemente se centra en el punto toral de los hechos como autora en conjunto con los demás indiciados en los actos de extrema violencia en contra de las personas y las cosas que perturbaron la paz pública.

Obed Palagot está consignado por aventar piedras. La juez señala el minuto exacto en el cual se basa para consignarlo pero, en el video y minuto correspondiente se encuentra abrazando a su novia Ana Lilia. Posteriormente los detienen a ambos, luego a Rita Emilia. Un policía, además, lo descalabra. Suponiendo que aquél hubiera agredido a un oficial, la imputación es por ataques a la paz pública no por lesiones. No tienen por qué ser sometidos a un proceso en ese sentido, para ello existe todo el catálogo penal.

El profesor de primaria iba por un chip de celular a la Plaza de la Tecnología. Se le acusa de agredir a un policía junto con Jorge Dionisio y César Miguel Ángel, cuando cada uno fue detenido en un lugar distinto. En el video se le ve caminando cerca de los granaderos donde estaban llevando a cabo otras detenciones; luego lo detienen.

A Alejandro Lugo lo atajan en un estacionamiento después de haber ido comer con su esposa. Las rastas lo delatan, según la juez, en un video del enfrentamiento con granaderos sobre la avenida Juárez donde sólo el cabello y perfil de una cara cubierta. El joven del video porta una playera; Alejandro traía camisa, de acuerdo con la foto en su detención. Hay testimonios de personas que se encontraban en el estacionamiento, que defienden a la esposa y a una mujer embarazada, también agredida.

Ya se ha afirmado reiteradamente la inocencia de todos ellos y el costo político que implica su encarcelamiento. Por eso se exige la libertad inmediata e incondicional. Por eso no es aceptable la propuesta del GDF: que se les disminuya la pena a dos años con libertad bajo fianza; ni la negativa para derogar el artículo 362 del Código Penal para el DF, donde la tipificación imputada es el símil del artículo 139 del Código penal, donde se califica como terrorismo[1].

El tipo penal de ataques a la paz pública se efectúa como castigo ejemplar. Para desmovilizar y acallar. A pesar del derecho a la libre manifestación de ideas. Se utiliza para mandar un mensaje a la población cuando hay descontento, pues resulta que protestar transgrede la paz pública, y eso es penado. No así la arbitrariedad o el abuso de poder; ni las balas de goma y granadas de gas lacrimógeno disparados directamente a los individuos; o la tortura, la golpiza que muchos, si no todos, recibieron al ser arrestados. En el caso de Bryan Reyes Rodríguez, la Comisión de Derechos Humanos del DF, precisó que hubo tortura. Aunque aún hace falta la recomendación de todas las vejaciones aquel 1º de diciembre.

En conferencia de prensa con la Liga de Abogados 1º de diciembre, se proyectaron vídeos de las detenciones que han servido como pruebas para consignar, por un lado, y refutar las acusaciones, por el otro. En ellos se observan las inconsistencias en el proceso. Fechas, lugares y acciones de cada uno de los acusados por Ataques a la Paz Pública, de por sí ambiguo, no coinciden en la imagen con las declaraciones de los policías; mismos que la juez, ratificó. “No valora –la juez- las pruebas, valida pruebas falsas; testimonios falsos”, explica David Peña.

“Esto se lo enseñamos, así tal cual, al GDF, a la Secretaría de Gobierno y a la Procuraduría, y le dijimos: con esto te tienes que desistir. O sea, no puedes mantener una acusación con esto”, puntualiza el abogado. El GDF no sólo no quiere desistir de la acción penal, sino además insiste en seguir usando el tipo penal; y algunos diputados pretenden reforzarlo.

Parece risible.

Las pruebas son claras.

Es evidente la arbitrariedad desde la detención hasta la consignación.

Es absurdo.