Leobardo Zúñiga fue víctima de la violación a su derecho al más alto grado de salud al carecer de atención de calidad respecto a la Diabetes Mellitus que padece.
“Yo creía que me iba a morir ahí adentro (…) no lo creía cuando me dijeron que iba a salir; ahora estoy en mi casa y me tienen que ayudar para todo”. Estas son las palabras de Leobardo Zúñiga, indígena Mixteco de la región de la Costa Chica de Guerrero, quien fue privado de su libertad durante 9 años sin contar con una sentencia y bajo alarmantes irregularidades durante su proceso legal. Hoy, a sus casi 70 años de edad, Leobardo ha regresado a su casa, ubicada a unos minutos del municipio de Ayutla de los Libres en Guerrero. Entre árboles de plátano, cocotales y riachuelos, Leobardo recuerda con tristeza la cruda realidad que lo condujo a encontrarse indefenso ante un sistema de justicia que criminaliza la pobreza y promueve la corrupción y la impunidad.
Durante los nueve años que Leobardo Zúñiga estuvo injustamente encarcelado, desarrolló una Diabetes Mellitus que al final le arrebató la vista. Las difíciles condiciones que enfrentó durante su vida en reclusión, caracterizadas por una alimentación de mala calidad y una pobre atención médica, contribuyeron al desarrollo de una retinopatía característica de este tipo de padecimientos. El caso de Leobardo Zúñiga es emblemático de lo que le sucede a un gran número de personas que se encuentran privadas de libertad en situación de prisión preventiva por largos periodos de tiempo. Alrededor del 46% de las personas en internamiento en los centros penitenciarios del país se encuentran en esta condición[1], caracterizada por la incertidumbre jurídica que implica la dilación en las resoluciones judiciales.
El abuso de la prisión preventiva se caracteriza, principalmente, por la superación del plazo razonable con el que cuenta un juzgador para determinar la situación jurídica de la persona imputada de un delito, cuestión que se consuma en las consecuencias negativas e irreversibles que la privación de libertad tiene para las personas a las que aún no se les ha podido comprobar culpabilidad. Las consecuencias del abuso de la prisión preventiva se derivan, por un lado, del ineficiente desempeño del sistema penitenciario nacional en su papel dentro de la cadena de impartición y procuración de justicia. Dicha situación se manifiesta en la poca capacidad y voluntad institucional para respetar, proteger y garantizar los derechos a la salud, educación, vivienda digna, trabajo, alimentación, entre otros, de las personas privadas de la libertad; y en la incapacidad para hacer válido el principio de presunción de inocencia, cuestión que se exhibe en la ausencia de instalaciones y tratamientos diferenciados para las personas que se encuentran en esta situación.
Por otro lado, la privación de libertad bajo condiciones jurídicamente inciertas provoca un daño social en las personas que atraviesan por esta condición, al ser etiquetadas de forma negativa cuando se les relaciona con situaciones delictivas que no les han sido comprobadas. Hoy, Leobardo padece los efectos del abuso de la prisión preventiva. Pese a que ya se encuentra de nuevo en compañía de su familia, los estragos ocasionados por su vida en reclusión le imposibilitan valerse por sí mismo. La pérdida de la visión ha ocasionado que deba recibir asistencia para desplazarse, alimentarse y satisfacer sus necesidades básicas, además que ha quedado imposibilitado para trabajar en las tareas del campo.
El Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de Naciones Unidas sobre su visita oficial a México en Octubre del 2010 señaló que “México debería fortalecer la capacidad de sus instituciones y procedimientos para garantizar el derecho a la justicia de las personas más desfavorecidas y de aquellos pertenecientes a los grupos vulnerables de la población. Al respecto, debería promoverse el acceso a la justicia en las áreas remotas del país.”[2]
Después de 9 años de no demostrársele responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado, queda libre por “humanidad” al encontrarse en una situación de salud crítica.
La organización de la sociedad civil, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, hace nuevamente un llamado enérgico a las entidades encargadas de impartir y procurar justicia, para que se respeten las garantías procesales y los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en centros penitenciarios. Por otro lado, urgimos a que las entidades federativas tomen las medidas necesarias para la correcta implementación del nuevo sistema de justicia penal de tipo acusatorio y adversarial, a la luz de la reforma de seguridad y justicia[3] y de la reforma en materia de derechos humanos[4], la cual permita un sistema de justicia penal garantista para las víctimas y para los y las acusados(as), incorporando plenamente la presunción de inocencia y garantizando la aplicación de los principios de un proceso debido en la valoración de la prueba.
Leobardo y su familia se enfrentan ahora a la difícil tarea de reconstruir sus vidas. Pese a que ahora se encuentra en libertad, Leobardo aún presenta problemas graves de salud derivados de su problema de diabetes. La escasez de recursos económicos y de información hace que el panorama para él sea incierto. A su avanzada edad, y a las afueras de su casa construida con adobes, Leobardo reflexiona cómo es que el encierro le consumió la vida y como las sombras de su celda lo acompañarán hasta el último de sus días.
Conoce su caso en video:
Por Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL)
Agencia Autónoma de Comunicación (AAC)
[1] Informe sobre la situación de las personas privadas de libertad en México, elaborado por: Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C. (ASILEGAL), Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social, A.C. y el Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría SJ de la Universidad Iberoamericana Puebla, para el 144° periodo ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
[2] Informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, en su misión a México, disponible en este enlace.
[3] Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública publicada el 18 de Junio de 2008.
[4] Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos publicada el 10 de Junio del 2011.