El derecho de la Tribu Yaqui a una consulta previa, libre e informada

Texto: Sari Dennise y Regina López

Ebetchi’ibo kaa taataria ayune / Para ti no habrá ya sol
Ebetchi’ibo kaa kokowame ayune / Para ti no habrá ya muerte
Ebetchi’ibo kaa kososi ewame ayune / Para ti no habrá ya dolor
Ebetchi’ibo kaa tataliwame ayune / Para ti no habrá ya calor
Ba’a ji’ipewamwe juNi tebauriwamejuNi yuku juNi / Ni sed, Ni hambre, Ni lluvia
Jeka juNi kokoiwame juNi / Ni aire, Ni enfermedades
Wawaira juNi kaitatune / Ni familia
Kaita majjaiwame kaita et ayune / Nada podrá atemorizarte
Si’ime inii kaitatune ebetchi’ibo / todo ha concluido para ti
Senu weemw ama ayuk kaa koptanee / excepto una cosa
Em ibaktaka’u tu’isi aet / el cumplimiento del deber
Yuma’ane makwakau / en el puesto que se te
Junama empo ta’awane / designe, ahí quedarás
Jak junii yoemiata beas kikteka am / por la defensa de tu nación
Jin’neusim’nee pueplota at teakame elebenak / de tu puesto, de tu raza,
Ojbokame waa jiak kostumrem / de tus costumbres,
Tekia yaura / de tu religión

Juramento Yaqui

Desde 2010, el gobierno de Sonora impulsó una licitación y concesión para llevar a cabo un megaproyecto que pretende trasvasar el agua del río Yaqui, supuestamente para la ciudad de Hermosillo, aunque en múltiples ocasiones se han denunciado los intereses empresariales y de desarrollo inmobiliario de la región que hay detrás.

El 8 de mayo de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia en la que reconoció el derecho de la Tribu Yaqui a ser consultada sobre el uso del agua que pasa por su territorio. La sentencia fue un logro de la lucha de este pueblo indígena, que ha resistido históricamente contra el despojo de sus recursos naturales.

A un año de la sentencia de la SCJN, el 7 y 8 de mayo del año en curso, se realizó una jornada de actividades de denuncia y difusión, con la participación de gobernadores tradicionales yaquis, organizaciones no gubernamentales y académicos.

MCO
La misión civil de observación

En octubre del 2013, se formó por iniciativa de diversas organizaciones la Misión Civil de Observación para la consulta a la Tribu Yaqui, que se ha dado a la tarea de documentar el proceso de consulta. En estos momentos el proceso se encuentra en la fase informativa, faltando dos fases más, la deliberativa y la de consulta.

El pasado 7 de mayo en conferencia de prensa, a un año de emitida la sentencia, la Misión Civil de Observación (MCO) publicó un Informe preliminar que expone múltiples irregularidades y violaciones al proceso. El Informe señala:

  • Violaciones a los principios del derecho a la consulta de los pueblos indígenas, de acuerdo a estándares internacionales, y derechos constitucionales: la consulta no ha sido previa a la construcción y operación del Acueducto Independencia. La consulta no está siendo debidamente informada ni culturalmente adecuada, ya que se ha presentado de manera incompleta, desactualizada, imprecisa y contradictoria, poco accesible técnica y culturalmente (en formatos electrónicos y no en su lengua). La consulta no está siendo libre, pues fuera del proceso de consulta tienen lugar acciones u omisiones por parte de entes públicos y particulares que enturbian el ambiente y pueden distorsionar la toma de decisiones, tales como: presiones políticas, prácticas coercitivas y coactivas, intentos de desintegración del tejido de las comunidades, escarnios de violencia y riesgo para la vida, la seguridad y la integridad física de la tribu. La consulta no se está llevando a cabo bajo los principios de buena fe; dadas las violaciones antes mencionadas, se generan condiciones desfavorables para el diálogo genuino y sincero entre el Estado mexicano y la Tribu Yaqui.
  • Incumplimiento de la resolución judicial de la SCJN (Amparo en revisión 631/2012): la obligación de consultar a la Tribu Yaqui mandatada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue declarada como incumplida por el juez 10º distrital de Hermosillo y un tribunal colegiado inició un incidente de inejecución de sentencia.
  • Violaciones a los derechos colectivos de la Tribu Yaqui: 1) derechos a la tierra y territorio, 2) derecho a la posesión y uso de sus recursos naturales, incluida el agua, derecho a definir su propio desarrollo, derechos culturales.

Este Informe preliminar advierte que una consulta adecuada no puede tener lugar mientras se está ejecutando el acto que ocasiona el daño al pueblo indígena y sobre el cual versa la consulta: El Acueducto Independencia. De continuar estas violaciones —apunta el documento —la consulta será un mero trámite sin ninguna eficacia para la protección de los derechos de la Tribu Yaqui.

La MCO también emite recomendaciones al Estado mexicano. Indica que, estando todavía en la etapa informativa del proceso de consulta a la Tribu Yaqui, y estando en puerta las dos etapas restantes (deliberativa y resolutiva), el Estado aún puede y debe generar las condiciones adecuadas para la realización de la consulta libre e informada, por lo que exhorta a:

  1. Suspender de forma urgente la operación del Acueducto Independencia, a fin de impedir un daño irreparable a la Tribu Yaqui y lesionar el carácter previo y la buena fe de la consulta.
  2. Garantizar de forma definitiva el derecho a una consulta informada, con la entrega inmediata y los faltantes de información solicitados por la Tribu Yaqui a la SEMARNAT, la CONAGUA y la CDI (Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas).
  3. Garantizar el ejercicio de una consulta libre, protegiendo la vida, la seguridad y la integridad física de la Tribu Yaqui; impidiendo la realización de cualquier tipo de práctica encaminada a condicionar o viciar la voluntad de las comunidades; evitando descalificaciones del gobierno estatal en contra de las autoridades tradicionales de la Tribu Yaqui; respetando los procesos de deliberación interna de los yaquis.
  4. Generar las condiciones para la realización de una consulta de buena fe, asegurando que el proceso de diálogo sobre los impactos del Acueducto Independencia se realice dentro del marco del proceso de consulta y con funcionarios públicos con capacidad de decisión.
  5. Garantizar el derecho efectivo al consentimiento de la Tribu Yaqui, esto es, que la decisión final que tome la Tribu, tenga carácter vinculante para el Estado mexicano, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Informe del Relator Especial sobre Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, Jaime Anaya, sobre industrias extractivas y pueblos indígenas (A/HRC/24/41).
La lucha jurídica

En el 2010, el proyecto fue sometido a la Manifestación de Impacto Ambiental ante la SEMARNAT, y en el 2011 se otorgó su autorización. Todos estos actos de autoridad se realizaron sin consultar con la tribu, en franco incumplimiento de la ley nacional e internacional.

Los yaquis emprendieron la batalla jurídica interponiendo un recurso de amparo en contra de la autorización del acueducto por impacto ambiental. Esto derivó en la aceptación del amparo, y posteriormente en la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace una año.

En agosto del 2013 se emitió una aclaración de sentencia, que ordenó a que se consultara a la Tribu Yaqui de acuerdo con las declaraciones y estándares internacionales. Esto sentó un precedente jurídico único en el país en tema de consulta a pueblos indígenas sobre el manejo de sus recursos naturales.

A pesar de estar cubiertos por una sentencia que señala las violaciones a los derechos de la Tribu Yaqui —y por la aclaración de sentencia del 7 de agosto de 2013 que establece que, en caso de presentar un daño irreparable a la comunidad Yaqui, las operaciones del Acueducto Independencia tendrían que ser suspendidas, aún cuando el procedimiento de consulta no estuviese concluido— el acueducto sigue en funcionamiento. A los operadores no les importan los recursos jurídicos que la tribu ha interpuesto para denunciar el daño, ni los señalamientos por parte de diferentes organizaciones y especialistas.

Tribu Yaqui, estudiantes, organizaciones y académicos

Como parte de la defensa jurídica contra el despojo del agua en su territorio, tres gobernadores tradicionales de la Tribu Yaqui se presentaron en el foro de análisis del 8 de mayo de 2014 «A un año de la sentencia de la Tribu Yaqui», realizado en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. En sus participaciones, abordaron la importancia que tiene para ellos resistir desde la legalidad, pues la Tribu Yaqui tiene reconocimiento de su territorio en Sonora, México, como parte de un decreto presidencial emitido por Lázaro Cárdenas en 1930. Enfatizaron que de la defensa del agua depende la sobrevivencia de su pueblo, por lo que están dispuestos a pelear jurídicamente la defensa de sus recursos naturales y derechos colectivos.

—Yo creo que no es coincidencia, tampoco, de que en esta época del libre mercado, las empresas transnacionales busquen apropiarse de los recursos de los países «en vías de desarrollo». Y, principalmente, de los recursos donde habitan los pueblos indígenas, porque los pueblos indígenas, los territorios, los lugares de los pueblos indígenas, son los últimos reductos de los recursos naturales.

La insubordinación, el reconocimiento cultural, la defensa de la vida digna y la disposición para generar alianzas han sido claves para que la tribu sobreviva desde hace miles de años.

— …nosotros nos queremos mover en el contexto local, regional, estatal, nacional, internacional, para poder tender esta gran red de lucha y de solidaridad y de alianzas, para poder lograr el objetivo de que podamos existir como pueblo, nuestros recursos naturales, y seguir conservando nuestra identidad que nos ha proyectado desde hace 2500 años.

Participación completa de los gobernadores tradicionales Yaquis:

A nombre del pueblo Yaqui que lucha por la defensa del derecho a la vida de los nacidos y no nacidos, los gobernadores enfatizaron que su sistema de gobierno data de miles de años antes de que existiera el gobierno mexicano, data de miles de años antes de que siquiera pisaran los supuestos colonizadores estas tierras. Y concluye: —Entonces, ¿quién tiene la calidad moral para decir si somos o no somos autoridades? […] El pueblo Yaqui sabe que nadie va a ir a salvar al pueblo Yaqui si no es con sus propias tropas, su propia gente, por eso estamos hasta acá dando paso por paso lo que nos corresponde dar, lo que nuestra santa carpeta nos obliga a hacer, lo que el juramento yaqui nos obliga a hacer.